Euskera

“Los colegios extranjeros darán Euskera como materia obligatoria”

Publicado en “El Correo” 01.07.10


euskeraEUSKERA PARA ALUMNOS DE CENTROS EXTRANJEROS

Extracto del Decreto 97/2010

5.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará, de acuerdo con sus competencias, las enseñanzas de lengua y cultura española y vasca que deban impartir los centros extranjeros autorizados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo previsto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros extranjeros en España».

Nueve.– El apartado segundo del artículo 16 queda

Veintidós.– Sustitución del apartado primero de la Disposición final segunda.

Se sustituye el apartado primero de la disposición final segunda por la siguiente redacción:

«1.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, el alumnado de los distintos niveles de enseñanza no universitaria que haya iniciado sus estudios en un sistema educativo que no incluya el área o materia de Lengua vasca y literatura o que justifique debidamente su residencia no habitual en la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ser eximido de la enseñanza o evaluación de la Lengua vasca y literatura en los términos que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En todo caso en dicha regulación, que buscará que el mayor número de alumnado siga la enseñanza del euskera, se tendrá en cuenta, entre otros factores, el nivel educativo al que se incorpora el alumno o alumna, su historial académico y las características socio-lingüísticas del entorno».

  • Decreto 175/2007 por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV
  • Decreto 97/2010 por el que se modifica el Decreto 175/2007 por el que se establece el currículo  de la Educación Básica y se implanta en la CAPV
  • Euskera

Ley de exención de Euskera: RESOLUCION DE LA EXENCIÓN LENGUA VASCA Y LITERATURA